Duración: 23 días laborables de vacaciones al año* 2 días más si se disfrutan al menos 15 días laborables consecutivos durante la jornada de verano (15/06 al 15/09)* 3 días más si se difrutan los 23 días junto con estos 3 adicionales de forma consecutiva durante la jornada de verano (es decir, en total 26 días)* se pueden dividir en un máximo de tres bloques* pueden disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente
Código: 00021
Artículo: 11